De acuerdo con las distintas concepciones de realidad, esta se da en el marco de un espacio temporal específico, por eso se dice que cada época crea sus propios problemas y más precisamente crea sus propios criminales. Desde este punto de partida “La vida cotidiana se presenta como una realidad interpretada por los hombres y que para ellos tiene el significado subjetivo de un mundo coherente”(Berger & Luckman).
Los hombres realizan procesos de análisis e interpretación de la realidad y por medio de estos procesos intersubjetivos construyen ,desde su posición, el mundo que los rodea. En esta medida la creciente intersubjetivización de los acontecimientos de la realidad conlleva a la, igualmente proporcional, objetivación del fenómeno de la realidad; esto en la medida en que las concepciones individuales van elaborando el gran entramado de esferas de realidad las cuales se van aceptando, paradójicamente, como realidades meramente objetivas.
Siguiendo este hilo conductor, podemos ver esta concepción del sujeto en cuanto a la realidad en materia de populismo punitivo. Ya que se ha acrecentado la vox populi de que la manera para reducir la criminalidad es la sobrepenalización de los delitos; opinión que obedece a todo menos a una realidad objetiva.
Para nadie es un secreto que los índices de criminalidad en Colombia son mucho más elevados que en gran cantidad de países, empezando por los estados vecinos. “Mientras que en Colombia la tasa de homicidios fue de 77.5 por cada 100.000 habitantes en el período 1987-1992, en países como Brasil fue 24.6, Bahamas 22.7” (Montenegro & Posada). Para mitigar esta realidad creciente en el país, se ha propuesto desde tiempos inmemorables que se aumenten las penas restrictivas de la libertad. Esto con el supuesto fin de que se desincentive o se disminuyan los hechos punibles.
“En el lapso de ochenta (80) años, en consecuencia, el máximo de las penas privativas de la libertad se ha aumentado desproporcionadamente tanto en términos absolutos (de 24 a 90 años) como en función de la expectativa de vida de los colombianos.” (Botero et. al). Esto demuestra claramente que se ha dado una marcada tendencia en no solo en penalizar nuevas conductas, sino también en aumentar las penas privativas y disminuir el uso de penas alternativas, esto atentando además con el principio de proporcionalidad de la pena porque en muchos casos incluso supera la expectativa de vida promedio.
Consecuentemente, la idea del aumento de las penas y el endurecimiento de las condiciones carcelarias no son una medida político criminal efectiva. Entendiendo las medidas político criminales como: “ Un conjunto de prácticas estatales encaminadas a prevenir la delincuencia; y, desde una perspectiva deontológica, la política-criminal debe, de un lado, valorar las normas legales y el accionar gubernamental de cara a los valores superiores del ordenamiento jurídico”(Fernández). Con base a esto, podemos establecer que al sobrepenalizar no se está previniendo la criminalidad porque el efecto que tiene no impide la comisión de los delitos porque no constituye una de las motivaciones de los criminales a la hora de cometer un hecho ilícito. La medida llega muy tarde al escenario de la política criminal porque ya se ha perpetrado el delito, la medida político criminal debe esencialmente desincentivar al sujeto.
Y además, las cifras confirman que después de varios aumentos drásticos en el endurecimiento de las penas por los distintos tipos de homicidios no se generó una disminución sustancial de esta. Por ejemplo, según datos recopilados por Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses durante el año 2000 se presentaron 26.540 casos de homicidios y en el año que le sigue se presentaron cerca de 27.840 (Sotomayor). Esto es relevante en la medida en que el código penal se expidió mediante la ley 599 del mismo año y la modificación punitiva y medidas político criminales adoptadas mediante este código no cumplieron la función de prevenir la delincuencia y bajar los índices de criminalidad.
En este sentido se hace claro como la concepción intersubjetiva de la sobrepenalización interviene en las esferas de la realidad, manifestándose últimamente como realidad de la vida cotidiana y progresivamente generando un complejo proceso de objetivación de estas concepciones, esto mediante la institucionalización de estas medidas mediante leyes y códigos que favorecen dichas concepciones como medidas prioritarias de política criminal, pero que al final resultan siendo infructíferas y contrarias a la realidad.
REFERENCIAS
- Armando Montenegro y Carlos Esteban Posada. Criminalidad en Colombia. Pág 3
- Enrique Gil Botero, Carlos Medina Ramírez y Marcela Abadía Cubillos. Proporcionalidad de las penas en la legislación penal colombiana. Pág 22
- Fernández, J. (2002). Derecho Penal Liberal de hoy. Introducción a la dogmática axiológica jurídico penal. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. p. 225.
- Juan Oberto Sotomayor Acosta. Las recientes reformas penales en Colombia: un ejemplo de irracionalidad legislativa. Pág. 20
- Peter Berger y Thomas Luckman. “Los fundamentos del conocimiento en la vida cotidiana” Pág 36